Para probar un cambio en las circunstancias y acordar una modificación en el régimen de visitas, no es suficiente con un informe psicológico de parte, debiéndose haber practicado un informe psicosocial del Juzgado. (Sentencia del Tribunal Supremo, del 14 de octubre del 2014)

Dic 29, 2014 BLOG, Civil, Família

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