La custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, por lo que si la situación de conflictividad existente entre los padres es perjudicial para el interés del menor, se desaconseja la custodia compartida. (Sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de octubre del 2014)

Dic 29, 2014 BLOG, Civil, Família

funciona gracias a WordPress

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web. Si continúa utilizando este sitio asumiremos que está de acuerdo.Estoy de acuerdo