Un juzgado de Gavá ha anulado una cláusula de limitación del tipo de interés en un préstamo hipotecario suscrito por una empresa de Barcelona contra el Banco de Sabadell.

La Sentencia valora que la cláusula impugnada no supera el control de transparencia previsto en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, teniendo, sobre todo en cuenta, que el perfil de la parte actora y empresarial, no tenía hasta entonces experiencia hipotecaria con una cláusula de este tipo, ni tenía conocimientos necesarios para valorar el funcionamiento de esta cláusula.

Por todo lo anterior, la cláusula suelo se declara nula y se eliminará del contenido del contrato. El contrato volverá a ser un préstamo a interés variable y la entidad financiera deberá volver a calcular los intereses en el desarrollo del contrato y reintegrar los intereses abonados.

Francisco Ibáñez Faure.