La sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid, ha fallado en Sentencia fechada el 28 de febrero del 2020, que la guarda y custodia de la madre ( Sobrecargo de largo radio en IBERIA) debe continuar siendo individual de la madre, aunque el padre haya recurrido la Sentencia de Primera de Instancia, que así lo establecía.

A pesar de la plena disponibilidad del padre, que no trabaja por estar prejubilado, incluso antes de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia, y del informe psicológico acordado por la misma Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22ª, que concluía que lo más conveniente para los menores sería una custodia compartida entre ambos progenitores, sobre todo en base, al tiempo que su progenitora no está por motivos laborales, al ser sobrecargo de una línea aérea en de vuelos de larga distancia, el Tribunal ha entendido que, conforme a lo alegado por este letrado ( Don Francisco Ibáñez Faure ), debe prevalecer a efectos jurídicos la preferencia que los menores adolescentes expresaron de forma sencilla, abierta y contundente ante la perito, como lo valoró en su momento la Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 85 de Madrid, de mantener su custodia individual materna.

Se valora por la Audiencia Provincial, que la voluntad manifestada por los hijos adolescentes » viene fundamentada en parámetros firmes y razonables y no antojadizos e irreflexivos, amén de la edad y madurez de los mismos, ha de primar frente a cualquier otra consideración que pueda lustrar la bondad del sistema de guarda sometido a examen..»

Además, la Audiencia Provincial en su Sentencia, coincidiendo también con uno de los argumentos alegados por este letrado (Don Francisco Ibáñez Faure), defensa de la madre, considera que » … para modificar una situación de guarda que funciona bien, quien solicita la custodia compartida, en este caso el padre, debe concretar la forma y contenido a través de un plan contradictorio ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes, que integre los distintos criterios y las ventajas que va a tener para los hijos, y en este caso no de ha dado».

Este letrado se pregunta: ¿Creyó la defensa del padre, que con su plena disponibilidad al estar prejubilado, frente al trabajo como Tripulante de Cabina de Pasajeros en una compañía aérea de la madre, ya no era necesaria la aportación de un plan de parentalidad, donde se mostrarán, sobre todo, los beneficios para los menores, del cambio de la custodia individual de la madre a una custodia compartida por ambos progenitores?

Lo que sí ha quedado claro es que aquí, ha primado el principio de protección del interés de los menores y sólo me queda felicitar, a la madre y sus hijos, por la resolución favorable a sus intereses.

Francisco Ibáñez Faure.