La Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, nº 59/17, de 11 de mayor del 2017, Rea 4864/2016, BOE 15/06/2017, declaró inconstitucional los artículos 107,1; 107,2, A) y 110,4 del TRLHL y nulos, pero sólo cuando se someten a tributación, situaciones donde no hay incrementos de valor.

Cuando se haya presentado autoliquidación del impuesto y no haya habido ganancia patrimonial, si el impuesto no ha prescrito, se podrá solicitar rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos. Posteriormente y en caso de desestimación, se podrá interponer recurso. Cuando la liquidación haya sido de oficio, se podrá recurrir para que no devenga firme, solicitándose la devolución de los ingresos indebidos. En todos los casos, es necesario acreditar que no se ha producido ganancia patrimonial al no haber incremento del valor del suelo.

Los efectos de esta Sentencia no se aplica a procesos ya fenecidos y con efectos de cosa juzgada.