¿Qué es? Es una prestación económica vitalicia que se concede a quienes han tenido un vinculo matrimonial o fueron pareja de hecho de la persona fallecida, reuniendo unos requisitos legales.

Finalidad. Proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.

¿Quién la genera? Quien este dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y haya cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores a la muerte o haber cotizado al menos 15 años, perceptores de una pensión de jubilación contributiva y los pensionistas con incapacidad permanente.

¿Quien es el beneficiario o beneficiarios? El cónyuge o la pareja de hecho en el momento del fallecimiento y en los casos de divorcio previos a 2008, tendrán también derecho, además del cónyuge actual, los anteriores si el matrimonio duró más de 10 años o se tienen hijos en común y no han transcurrido más de 10 años entre el divorcio y la muerte. En los divorcios posteriores a 2008, tendrán derecho los ex que perciban una pensión compensatoria o sean víctimas de violencia de género. Si hubiera varios beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo de convivencia, garantizando un mínimo del 40% al cónyuge superviviente.

¿Qué sucede con la parejas de hecho? Tendrán derecho si estaban inscritas como tal al menos dos años antes del fallecimiento o existen hijos comunes, y acreditaran un determinado nivel de ingresos. Mediante el certificado de empadronamiento tendrán que demostrar una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

¿Cuál es su cantidad? En general el 52% de la base reguladora y sube hasta el 70% cuando hay cargas familiares y poco nivel de ingresos. La pensión media recibida es de 632€ al mes y un tercio de los beneficiarios cobran entre 600€ y 650€.

Compatibilidad. Es compatible con cualquier renta del trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad.

¿Cuándo se extingue? Es vitalicio salvo que se contraiga nuevo matrimonio o pareja de hecho, o si el beneficiario es el causante de la muerte.