Se señala en un Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dando respuesta a una cuestión prejudicial de interpretación planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander, sobre dos cláusulas consideras abusivas incluidas en un contrato de préstamo hipotecario, considerando que no deben ser aplicadas, ni modificadas por el juzgados nacional.

El Auto da respuesta a dos dudas de interpretación:

  1. ¿Qué repercusión tiene en el procedimiento de ejecución hipotecaria entender como abusiva una cláusula que establecía un interés de demora del 20%?. Conlleva que el juzgador esta obligado sólo a dejar sin aplicación dicha cláusula, sin facultad para modificar su contenido. Si pudiese modificar eliminaría el efecto disuasorio que tiene sobre los profesionales el hecho de que las cláusulas abusivas no se apliquen a consumidores.
  2. ¿Permitiría reclamar la devolución total del préstamo, el impago de una fracción de una única cuota, denominada cláusula de vencimiento anticipado y también abusiva?. El Juzgado de Santander considera la cláusula abusiva porque no estipula que debe producirse un retraso en el pago de por los menos tres cuotas mensuales antes de que pueda declararse el vencimiento anticipado y el TJUE considera que cuando se haya constatado su carácter abusivo, el hecho de que no haya llegado a aplicarse la cláusula no es razón para que el juzgador nacional deduzca todas la consecuencias abusivas de la cláusula en cuestión.