TS, Sala Primera de lo Civil, 203/2015, de 16 de abril. La acción de divorcio no se había extinguido por la muerte del esposo porque se habían producido los efectos de la Sentencia al haberse dictado y ser efectiva la disolución del matrimonio también antes del fallecimiento.

Los efectos de la Sentencia se producen desde que se dicta. Una vez extendida y firmada, se publica en la Oficina Judicial y se ordena por el Secretario su notificación y archivo, todo esto con independencia del momento de su notificación.