Según la consulta vinculante efectuada por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España y contestada por la Dirección General de Tributos, están exentos del pago de la tasa judicial los propietarios personas físicas en tanto en cuanto actúen a través de los Junta Directiva de la Comunidad y, en particular, de su Presidente.