La mayoría de la jurisprudencia lo valora como un depósito civil, voluntario y gratuito ( AP Baleares, sección 3ª, de 8 de febrero del 2006 ). Así, el taller está obligado a su custodia y restitución.
El taller podrá reclamar los gastos de conservación del vehículo y los perjuicios consecuentes del depósito ( artículo 1.779 CC ), pero por otro lado, en caso de robo o deterioro del vehículo, será el taller, el que estará obligado a probar haber obrado con la diligencia exigible de un buen padre de familia ( artículo 1.776CC y Sentencia AP Madrid, sección 12º, de 5 de diciembre del 2013 ).