Desde hoy y hasta el 30 de junio los contribuyentes podrán solicitar y confirmar el borrador de la declaración de la renta. Estas son algunas novedades que se presentan en esta campaña.

Calendario

Borrador de declaración: obtención, modificación y confirmación, cualquiera que sea su resultado:

a) Por vía o telefónica: desde el 1 de abril hasta el 30 de junio. Si se realiza domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 25 de junio de 2014.

b) Por vía presencial: desde el 5 de mayo y hasta el 30 de junio de 2014.

Autoliquidación

a) Por vía electrónica o telefónica: desde el 23 de abril hasta el 30 de junio de 2014. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, hasta el 25 de junio de 2014

b) Por vía presencial: desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2014.

Novedades para presentarla

– Este año, para obtener, modificar y confirmar el borrador o para presentar la autoliquidación, a través de internet (cualquiera que sea su resultado), los contribuyentes podrán utilizar además del certificado o DNI electrónico o del número de referencia suministrado por la Agencia Tributaria un nuevo sistema de identificación para realizar trámites llamado PIN 24H. Este sistema, más simple que el certificado, otorgará al usuario un código de acceso con validez de 24 horas y que se renovará cada vez que se necesite volver a realizar un trámite.

– No se podrán entregar declaraciones realizadas a mano. Sólo serán validas las declaraciones en papel confeccionadas utilizando el programa PADRE. Desaparece la declaración en papel preimpreso o mediante módulo de impresión distinto del programa PADRE.

 

Exenciones

1. Desaparece la exención total de los premios de lotería y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado (LAE) y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de los juegos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). Se crea un gravamen especial del 20% sobre esos premios cuando su importe sea superior a 2.500 euros, en la parte que supere ese importe.

2. Se suprime el límite de 15.500 euros aplicable a la exención en el IRPF de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único.

3. Se elimina la exención de los dividendos distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi) cuando el perceptor sea un contribuyente del IRPF sin que sea aplicable la exención de los 1.500 euros anuales.

Retribuciones en especie

– Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se modifica el régimen de imputación de las contribuciones empresariales a seguros colectivos que cubren compromisos de pensiones. Ahora se fija su imputación obligatoria cuando se superen los 100.000 euros anuales por contribuyente, salvo que el seguro sea contratado a consecuencia de despidos colectivos. Además, se establece un régimen transitorio en los seguros colectivos contratados con anterioridad a 1 de diciembre de 2012 .

– No se consideran rendimientos del trabajo en especie ni, por tanto, tributan las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados durante 2013 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías.

– Desde 1 de enero de 2013 se modifica la regla especial de valoración de la retribución en especie por la utilización de vivienda, cuando esta no sea propiedad del pagador y se establece un régimen transitorio.

Reducciones aplicables sobre determinados rendimientos íntegros:

– Las indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral o de la relación mercantil de administradores y miembros de los consejos de administración, cuando superen determinados importes, no podrán beneficiarse de la reducción del 40% aplicable a las rentas generadas en un periodo superior a dos años.

Rendimiento de actividades económicas

a) Actividades económicas en estimación directa

– Novedades en materia de gastos (limitación a la deducibilidad de los gastos por amortización, limitaciones en los gastos de personal de miembros de los consejos de administración…)

– Las cuotas satisfechas a las Mutualidades de Previsión Social por los profesionales serán deducibles con el límite anual del 50%  de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida.

– Nuevo supuesto de reducción del rendimiento neto para los contribuyentes que inicien una actividad económica a partir del ejercicio 2013, y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa.

– Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

b) Actividades económicas en estimación objetiva

-Se incluyen dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva

Ganancias o pérdidas patrimoniales

El plazo para la presentación de las declaraciones del Impuesto de Patrimonio será entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014. Para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 25 de junio.

Se aplica una nueva fiscalidad para la tributación de las ganancias y las pérdidas patrimoniales originadas en ventas con un período de generación de un año o inferior.

Desaparece la exención limitada que disfrutaban los socios de Socimi.

Reducciones de la base imponible general

Las contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia tienen la consideración de gasto deducible y necesario para la obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, en los que como tomador del seguro figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador.

Deducciones generales de la cuota íntegra

– Deducción por inversión en vivienda habitual

Tras la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual, a partir de 1 de enero de 2013, se prevé la aplicación de un régimen transitorio.

– Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Desde el 29 de septiembre de 2013 los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra estatal el importe que corresponda por la nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

– Deducciones por inversión empresarial

a. por inversión de beneficios

b. Se prorroga la deducción por inversiones en bienes de interés cultural, por inversiones en producciones cinematográficas y audiovisuales y por inversiones en la edición de libros

c. Se prorroga la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías

d. Se aumenta el importe de las cantidades de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

e. Dos nuevas deducciones fiscales por la contratación por parte de PYMEs de trabajadores menores de treinta años y desempleados

f. Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público.

Dónde encontrar más información

La Agencia Tributaria ha publicado en su web un portal temático sobre la campaña de la renta 2013, que incluye toda la información, los enlaces a los trámites correspondientes, según el calendario previsto, y herramientas de ayudas.