El precedente fáctico de este Auto se refiere a actos constitutivos de violencia de género cometidos por un español contra su esposa también española en Francia, donde ambos residían.

La mujer formuló denuncia por malos tratos en el ámbito familiar ante un Juzgado de Instrucción de Irún, el cual se inhibió a favor del Juzgado Central de Instrucción n.º 1. A su vez, este órgano rechazó tal inhibición, por lo que el primero formuló cuestión de competencia. El Tribunal Supremo la resuelve otorgándola al indicado Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.