La Comunidad de Madrid sancionará hasta con 600.000 euros los abusos al consumidor.

La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, que desarrolla la Ley de Presupuestos para 2014, incluirá una modificación significativa de la Ley de Protección de los Consumidores, en la que los abusos comerciales más graves serán sancionados con hasta 600.000 euros de multa. El Consejo de Gobierno aprobará hoy la tipificación como infracciones de determinadas prácticas comerciales que han aflorado en los últimos años, como las cláusulas abusivas en los contratos o el acoso telefónico comercial o spam en la promoción de productos.

La previsión de la Comunidad de Madrid es que a partir de enero sea sancionable dar de alta en servicios no solicitados o poner dificultades para darse de baja o cambiar de operador. También se penalizará la realización de falsas revisiones de gas y la asistencia técnica defectuosa en general. Las empresas que no garanticen durante cinco años los repuestos de sus productos —lo que en la práctica obliga a comprar uno nuevo— se arriesgarán a una multa.

Dar de alta en servicios no pedidos o dificultar la baja será penalizado

“Es absolutamente prioritaria una política de consumo responsable”, expresó ayer el presidente autonómico, Ignacio González. El dirigente también mostró su interés en aumentar “la transparencia” de los productos que se comercian, de incrementar las sanciones con fines disuasorios y de aumentar las medidas de mediación, ya que a su entender los procesos judiciales “no son rápidos”. Las sanciones oscilarán entre los 300 euros, para las infracciones leves —en caso de que no concurran criterios como daño o riesgo para la salud o seguridad de los consumidores, lesión de sus intereses económicos, cuantía del beneficio ilícito obtenido o dolo…—, a los 601.012 euros para los casos muy graves, con dos o más criterios. Cuando haya indicios de infracción leve y con carácter previo al inicio del procedimiento sancionador, la Administración podrá amonestar por escrito y requerir la subsanación o corrección de las deficiencias o irregularidades en un plazo máximo de 15 días hábiles.

“Se trata de una medida no gravosa para los empresarios que, en muchas ocasiones, actúan indebidamente por desconocimiento de sus obligaciones”, explica el Ejecutivo madrileño. Las sanciones contarán con una reducción de hasta el 30% si el importe se ingresa dentro del plazo de alegaciones.

Para los casos más complejos, la Comunidad de Madrid pretende reforzar el papel de la Administración como mediadora. Así, asumirá un mayor rol protagonista en la defensa de los consumidores en casos como los de grandes compañías con un número elevado de reclamaciones por motivos muy similares, como es el caso de las firmas telefónicas o suministradoras de gas o electricidad.

Se garantizarán cinco años los repuestos a móviles, vehículos y electrodomésticos

Falta de piezas de repuesto. En 2012 se presentaron 1.313 reclamaciones relacionadas con esta infracción. En lo que va de año ya se han presentado 1.260, según los cálculos de la Comunidad de Madrid. En la actualidad hay marcas a las que el consumidor no puede solicitar que le reparen la pantalla en caso de rotura de la pantalla del móvil, sino que se ve obligado a comprar un nuevo terminal promocionado. Este ejemplo se puede aplicar a las piezas de repuesto de una amplísima gama de electrodomésticos o vehículos. La futura legislación busca disuadir a las empresas que incitan a comprar un aparato nuevo alegando que la reparación es demasiado costosa o no merece la pena.

Cláusulas y prácticas abusivas. El número de reclamaciones presentadas ante las oficinas de consumo por estos motivos desde 2012 asciende a casi 4.000. Un caso típico es el del consumidor que, al darse de alta en un suministro, firma sin ser consciente el mantenimiento anual de la instalación. El Gobierno regional tiene “un especial interés” en “erradicar” las prácticas abusivas de las ventas a domicilio en las que un comercial persuade a un grupo de personas mayores de comprar un producto (magnetoterapia: colchones, almohadas, etcétera) sin saber claramente lo que firman —mediante compras a plazos, habitualmente con financieras— y sin las propiedades saludables que se le atribuyen.

El engaño como cebo. Las informaciones falsas o que, siendo veraces, induzcan a error también tendrán una consideración especial en la Ley de Acompañamiento. <CO>El caso más corriente es el de una tienda que se ofrece en liquidación, aparentando una situación de cierre que parece inminente. De esta manera, atrae al cliente con descuentos, supuestamente más ventajosos que la competencia, cuando en realidad está en liquidación permanente, y sus ofertas se renuevan de manera indefinida.

Letra pequeña. La información que llegue a los consumidores tendrá que estar redactada como mínimo en castellano, en forma clara y sencilla y que sea legible. “Al introducir esta previsión en la Ley de Protección a los Consumidores se posibilita que esta exigencia sea vinculante en cualquier sector que tenga relación con los consumidores de bienes y servicios”, observa la Comunidad de Madrid. Esta medida ya ha sido adoptada por el Estado para el ámbito financiero (hipotecas). La idea de González es extenderla a cualquier sector en el que intervenga un consumidor.