La filtración de información confidencial entre empresas, particulares o incluso desde la Administración es mucho más habitual de lo que pueda parecer, pese a que este tipo de prácticas tiene penas altas. El espionaje está de moda, y no sólo el que se produce entre países, como en el caso de las escuchas realizadas por la Agencia de Seguridad Nacional de Estados Unidos (NSA) a líderes políticos europeos. En el día a día de las empresas o de las Administraciones Públicas, la difusión de información secreta es mucho más habitual de lo que pueda parecer, pese a que este tipo de prácticas están muy castigadas penalmente. El delito de descubrimiento y revelación de secretos, regulado en el artículo 197 del Código Penal, prevé penas de hasta cinco años de prisión por filtrar los hechos descubiertos, y de hasta siete años cuando existe un interés económico al facilitar unos datos confidenciales. Sin embargo, estas consecuencias no parecen ser suficientes para disuadir el espionaje entre compañías, partidos políticos, particulares o la filtración de información confidencial en Internet, a los medios de comunicación o, incluso, la venta de datos privados o empresariales. Los motivos para las filtraciones son variados. En ocasiones, se trata de cuestiones políticas, como ha sucedido con la reciente sentencia del caso Faisán, en la que se ha condenado a dos policías a un año y medio de prisión por revelar secretos a ETA –en este caso se les ha aplicado el artículo 417 del Código Penal, que es el relativo a funcionarios–. Otras veces los intereses son puramente económicos, como se vio, por ejemplo, en la Operación Pitiusa, donde se detuvo a 73 personas de una red nacional constituida incluso por policías e inspectores de Hacienda, a los que se acusó de comercio extraoficial de datos confidenciales. Hay más casos. En el año 2003, el Tribunal Supremo confirmó penas de hasta 23 meses de prisión para funcionarios de Hacienda que vendían información confidencial de empresas. Concretamente, cada declaración tributaria de las empresas se vendía a 360 euros, y las declaraciones de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio, a 450 euros. Este mismo tribunal también condenó a tres años de prisión, en el año 2005, a un funcionario de la Seguridad Social que había llegado a obtener 120.000 euros por la venta de información. No todo es dinero El móvil para revelar secretos puede responder también a motivos personales. Ocurre con relativa frecuencia en las redes sociales, donde se producen casos como el de dos jóvenes que fueron condenados a un año de cárcel por colgar en Facebook y Tuenti fotografías de sus ex novias desnudas. También se ha llegado a imponer dos años de cárcel a una persona por revelar correos electrónicos de un compañero de trabajo a su familia, o a una mujer por entrar en el correo electrónico de su exmarido.

La Agencia de Protección de Datos puede imponer multas de hasta 300.000 euros para aquellos casos en los que no se guarde secreto sobre datos de carácter personal. Por ejemplo, no hace mucho un banco tuvo que pagar una multa de 50.000 euros por escribirle un email a una persona, comunicándole que su hermana tenía una deuda. Otros casos – Prestar ayuda en una empresa en una licitación le costó a un político una pena de tres años de cárcel, en la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. – El Tribunal Supremo condenó a un funcionario de un ayuntamiento a un año de cárcel por filtrar información sobre un examen de oposición. – Las filtraciones a la prensa han llegado a costar algo más de dos años a un político y a un funcionario de prisiones, según el Supremo y la Audiencia de Palma. – En el caso Faisán, dos policías han sido condenados a un año y medio, y en Oviedo, un guardia civil fue condenado a un año por alertar a un camello.