Esta sentencia ratifica la doctrina jurisprudencia que integra e importe del IBI, en el concepto de cantidades asimiladas a la renta y para la resolución del contrato ante su impago. No es necesario que el arrendador manifieste su voluntad de repercutir este impuesto al arrendatario porque la ley lo impone. Es suficiente que el arrendador reclame el IBI al arrendatario para que este deba asumir su pago, salvo prescripción. Su plazo es de cinco años, como en la renta y como señala el artículo 1.966.3 del C.C.