Es necesario después de la publicación del Real Decreto 235/2013, aprobando el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, desde el 1 de Julio del 2013, para edificios de nueva construcción ( ya era obligatorio desde el 2007 ), y edificios o partes de edificios existentes a la venta o alquiler con un nuevo arrendatario.

Su objetivo es que los arrendatarios, con anterioridad a la firma del contrato, sepa el nivel de eficiencia energética que tiene el edificio y así, decidir su alquiler.

Es obligación del arrendador presentar el Certificado ante el Órgano competente de su Comunidad Autónoma para su registro, según la Ley 8/2013, de 26 de Junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, Disposición Adicional Tercera, apartado 4 b). De no hacerlo, incurrirá en una infracción grave, con multa de 601€ a 1.000€ (D.A. Cuarta apartado 1.B).

El arrendador está obligado a hacer constar en el contrato de arrendamiento una cláusula que indique que en el momento de la firma, se aporta el Certificado facilitando una copia al arrendatario. Constituye una infracción grave alquilar un inmueble sin que el arrendador entregue el Certificado válido, registrado y en vigor al arrendatario ( Ley 8/2013, 26 de junio, Disposición Adicional Tercera, 4, e) y multa de 601€ a 1.000€ (Disposición Adicional Cuarta Ley 8/2013).

El propietario del inmueble no esta obligado a realizar ninguna obra o mejora para obtener mejor calificación.

No es causa de resolución del contrato de alquiler que la cualificación reflejada en el Certificado no sea conforme con la realidad, salvo que se vincule a un negocio jurídico, pero sí que se incurrirá en una infracción administrativa por falsear información, constituyendo infracción muy grave y multa de 1.001€ a 6.000€.