• Incoporación del Título VI, dedicado íntegramente a la circulación de bicicletas.
  • Aumento del límite máximo de velocidad de 120 km/h a 130 km/h, en algunos tramos de autopistas y autovías. En vías secundarias, el límite se reducirá de 100 km/h a 90 km/h, 70 km/h y hasta 50 km/h, según las medidas de la plataforma. En ciudad, las calles de un sólo canal y sentido único o un carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h, y en las vías con plataforma única de calzada y acera, la velocidad máxima será de 20 km/h.
  • Se contempla la posibilidad de prohibir el uso de detectores de radares.
  • Se retira todas las exenciones en el uso del cinturón de seguridad.
  • Se prohibe circular con menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm, en los asientos delanteros.