En esta Sentencia, el Tribunal Supremo recuerda que la determinación del lugar de residencia de los menores es una cuestión de patria potestad (Artículo 156 del Código Civil).

Las acciones y responsabilidades que derivan de la patria potestad corresponden a ambos progenitores, de forma que cualquiera de ellos puede participar en la toma de decisiones fundamentales como la relativa al traslado o desplazamiento de los menores en cuanto les aparta de un entorno habitual e incumple el derecho a relacionarse con el otro progenitor.