El borrador del anteproyecto de Ley del Registro Civil contempla que los futuros matrimonios tendrán la obligación de inscribir en el Registro Civil el régimen económico que hayan pactado. Según este texto, se inscribirá junto a la inscripción del matrimonio, el «régimen económico matrimonial legal o pactado que rija el matrimonio» así como «los pactos, resoluciones judiciales o demás hechos que puedan afectar al mismo«.

En la actualidad, el régimen económico de los matrimonios, salvo declaración en sentido contrario, es el que se aplica por defecto en cada CCAA. Si el matrimonio se celebra en Madrid, por ejemplo, sería de gananciales, mientras que en Cataluña, por defecto, sería de separación de bienes.

Sin embargo, si el borrador que ha realizado el Ministerio de Justicia finalmente es aprobado, los futuros matrimonios tendrán que registrar el régimen económico que hayan pactado. A tal efecto, «será título suficiente, además de los documentos previstos para cada caso en la Ley, las actas por las que se declare la notoriedad del régimen económico matrimonial legal y las escrituras de capitulaciones respecto del régimen económico matrimonial pactado».

Además, en este texto está recogida la celebración del matrimonio civil por parte de un notario. Este trámite sí tendrá un coste para los ciudadanos, según fuentes del Gobierno, aunque precisan que aún no se ha fijado la cuantía.

El matrimonio civil que realicen los notarios requerirá la previa tramitación de un acta a instancia de los contrayentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.

Para ello, el notario realizará cuantas pruebas considere necesarias, aunque no hayan sido propuestas por los requirientes. Una vez que las haya concluido, las remitirá telemáticamente al Encargado del Registro Civil competente, que calificará su legalidad y emitirá una resolución con la procedencia o improcedencia de la autorización del matrimonio.

Una vez que este se ha autorizado, el notario procederá a su celebración en la forma prevista en el Código Civil, otorgándose escritura pública, que también será remitida por vía telemática al Registro Civil.