Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 6 de noviembre de 2012, recurso de inconstitucionalidad 6864/2005. Votos particulares del Exmto. Sr. D. Ramón Rodríguez Arribas, Exmto. Sr. D. Manuel Aragón, Exmto. Sr. D.Andrés Ollero Tassara y  Exmto. Sr. D. Juan José González Rivas.

Se desestima el recurso de insconstitucionalidad promovido en relación con la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el  44 del Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. El motivo fundamental de inconstitucionalidad aducido es la infracción del art 32.1 CE, que  reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y, que se ha venido configurando desde una doble dimensión conceptual, como garantía institucional y como dercho fundamental. Se razona el ajuste constitucional de la citada reforma en base a esa doble vertiente, en tanto que el matrimonio homosexual mantiene perfectamente reconocible la institución matrimonial, adaptándola al contexto sociocultural actual y, no afecta al contenido esencial del derecho, en tanto que  ni lo transforma, ni impide su ejercicio a las parejas heterosexuales.

 

De los ocho motivos de inconstitucionalidad invocados para sustentar la pretensión, el fundamental y que sería el que por sí mismo podría llegar a fundamentar la estimación del recurso, es el relativo a la infracción del art 32 CE que reconoce el derecho a contraer matrimonio.
Se desestima el recurso de insconstitucionalidad promovido, en tanto que no se ha producido un menoscabo inadmisible a la garantía consitucional del matrimonio, ni se ha reducido o limitado el ejercicio del derecho constitucional a contraer matrimonio.

La institución matrimonial que configura la ley impugnada no supone una desnaturalización de la misma desde la perspectiva de garantía institucional, que la haga irreconocible, sino que el hecho de que los contrayentes puedan ser del mismo sexo, supone una integración de la misma en la evolución propia del contexto socio-cultural actual que no puede ser ignorado. Por tanto, no supone un ataque susceptible de reproche constitucional, limitándose a generalizar el régimen matrimonial a cualquier persona con independencia de su orientación sexual.

A la misma conclusión se llega desde su conceptualización como derecho fundamental, la cual permanece intacta, en tanto que se trata de una modificación de unas de las condiciones de ejercicio y no una limitación del mismo, en modo alguno afecta a su contenido ni reduce la esfera de libertad en el ejercicio del derecho a contraer matrimonio que ostentaban las parejas heterosexuales.

Asimismo, se alegan como motivos de inconstitucionalidad: la infracción del art 10.2 CE; la infracción del art 14 CE, en relación con los art 1.1 y 9.2  CE;  la infracción del art 39 CE en sus apartado 1,2,4; la infracción del art 53.1CE, en relación al 32 CE; la infracción del art 9.3 CE,desde el principio de jerarquía normativa y desde el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; y, la infracción del art 167 CE. Tales motivos no se consideran autónomos, no considerándose vulnerados por no serlo el art 32 CE.

Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 6 de noviembre de 2012, recurso de inconstitucionalidad 6864/2005. Votos particulares del Exmto. Sr. D. Ramón Rodríguez Arribas, Exmto. Sr. D. Manuel Aragón, Exmto. Sr. D.Andrés Ollero Tassara y  Exmto. Sr. D. Juan José González Rivas.