Sí, según la nueva modificación a la Ley de Tráfico, efectuada por ley 18/2009, de 23 de noviembre.

Incluso debe conocer el número de licencia o permiso de conducir, y si  el titular del vehículo no es el conductor habitual, puede comunicarlo al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, el conductor habitual del mismo.

Cuando no se ha producido la detención del vehículo, el titular, arrendatario o conductor habitual, tendrán quince días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. Esta identificación se efectuará por medios telemáticos si la notificación se hubiese efectuado a través de la Dirección Electrónica Vial. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores. Si el conductor no figura inscrito es el mencionado Registro, el titulardeberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y la facilitará a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.

El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello, es una infracción muy grave del artículo 65.5.j, sancionado con una multa el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si la infracción es leve, y el triple, si la infracción es grave o muy grave, sin que pueda aplicarse descuento alguno por pago anticipado.