El Gobierno aprobará este viernes en el Consejo de Ministros una serie de medidas que pretende hacer efectivo el conocido como desahucio exprés. Este procedimiento, mediante varias normas aprobadas entre 2009 y 2011, permite que la Justicia pueda aprobar un desahucio pasados diez días del primer impago. Su falta de efectividad ha llevado al Ejecutivo a reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil para agilizar aún más el procedimiento. En una presentación ante la prensa, la ministra de Fomento, Ana Pastor, indicó que la principal intención de la nueva ley es “que exista un equilibrio entre el arrendador y el arrendatario”.

La nueva ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Alquiler de Viviendas, cuyas líneas básicas ya anunció el Ejecutivo en mayo, tiene como objetivo dar gas al raquítico mercado del alquiler en España, muy por debajo de la media de la Unión Europea. La ministra afirmó este jueves que la reforma “beneficia al arrendatario” al permitirle abandonar la vivienda con un mes de preaviso sin pagar indemnización.

Solo hace falta un funcionario

La ley reduce de dos a uno el número de funcionarios necesarios para proceder a un desahucio, lo que, en principio, permite que un mismo juzgado pueda hacerse cargo del doble de procesos. Además, hasta ahora, el pago de la deuda ponía fin automáticamente al procedimiento de desahucio; la nueva ley eliminará esa posibilidad. Según el secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá, la modificación tiene como objetivo evitar la “picaresca en el arrendamiento” que llevan a cabo “profesionales del impago”.

Además, como estaba previsto en el anteproyecto presentado en mayo, tanto inquilino por arrendatario podrán pactar de mutuo acuerdo la actualización de las rentas, en lugar de la revisión automática acorde a la inflación. La nueva ley también permitirá al arrendatario renunciar al derecho de compra preferente de la vivienda en los contratos de duración inferior a cinco años, aunque este derecho seguirá en vigor si no hay acuerdo.

Desahuciar si no se registra el contrato

La ley también permite a los compradores de una vivienda alquilada proceder al desahucio si el contrato no consta en el Registro de la Propiedad. Hasta ahora, el comprador de la vivienda debía honrar el contrato existente hasta que se cumpliesen cinco años del mismo, aun sin estar registrado. El registro seguirá sin ser obligatorio, aunque la ministra recordó que los inquilinos “también pueden hacerlo”.

La reforma permitirá al propietario recuperar en todos los casos la vivienda si la necesita para sí o sus familiares directos con un preaviso de dos meses. Hasta ahora ese supuesto debía constar en el contrato.