Esta sentencia señala la exoneración de responsabilidad de un arrendador cuando se le reclamó por los daños y reparaciones de un local situado dentro de una Comunidad de Propietarios.

A pesar de lo dispuesto en el artículo 107 del texto refundido de 1964, el artículo 21 de la LAU 29/1994 y el artículo 1554.2 CC, la citada sentencia indica que el arrendador no puede responder de los daños y desperfectos que sean consecuencia de los servicios o elementos comunes del edificio porque no tiene potestad o capacidad para ordenar lo que debe hacer la Junta de Propietarios.