Tras el acuerdo extrajudicial, el pasajero retiró la demanda presentada contra la aerolínea irlandesa, que estaba tramitando el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granollers.

El 6 de abril de 2011, el pasajero afectado iba a tomar el vuelo desde Barcelona con destino Palencia, cuando se percató de que le habían sustraído la cartera con el DNI.

El afectado acudió a la comisaría de la Policía Nacional del aeropuerto de El Prat a formular la correspondiente denuncia. Al tratar de embarcar, el personal de Ryanair no le permitió subir al avión a pesar de presentar una fotocopia del DNI, la denuncia y el carné de conducir, por lo que se vio obligado a trasladarse hasta Palencia en coche.

El Plan Nacional de Seguridad Aérea permite a los pasajeros volar sin DNI cuando cuentan con la correspondiente denuncia policial por robo. Por ello, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea condenó a Ryanair a pagar 250 euros más el reembolso del coste del billete al pasajero por denegación de embarque «injustificada». La compañía no respondió a esta condena, por lo que el afectado recurrió a los tribunales.