El Tribunal Supremo analiza el concepto de «vida marital», para extinguir una pensión compensatoria, según el artículo 101 del Código Civil, ya que ha existido una relación sentimental de un año y medio de duración. Durante este tiempo, aunque no hubo una convivencia continuada, sí hubo permanencias y visitas de uno, en el domicilio del otro, dando a entender públicamente que se trataba de una relación sentimental estable.