En este caso, la Comunidad de Propietarios cuando trató de reclamar las deudas a uno de sus comuneros, constató en el Registro de la Propiedad, que el propietario era una entidad bancaria, que se había adjudicado el inmueble.

Posteriormente, cuando la Comunidad de Propietarios decidió accionar judicialmente por las deudas, la entidad bancaria ya había vendido el inmueble a un tercero, sin notificarlo.

Aplicando el artículo 9.1 de la LPH, la entidad bancaria sería la responsable de la deuda pendiente del inmueble, desde su adjudicación hasta su venta a un tercero. Aplicando el artículo 9.1, letra i, de la LPH, se deduce que desde la venta del inmueble al tercero, será este el nuevo responsable de las deudas generadas, pero también será la entidad bancaria, responsable «solidaria» por su falta de comunicación a la Comunidad de Propietarios. (Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de noviembre del 2008 y de 20 de abril del 2010).