El artículo 60 del Texto refundido de 1964, por el que se regían los contratos anteriores al 1 de enero de 1995, fecha de entrada en vigor de la actual LAU 29/1994, sólo contempla como causa de extinción la muerte del arrendatario, pero la citada LAU, en el apartado 3, de la Disposición Transitoria Tercera, incluye,, para tales arrendamientos, la «jubilación» como causa de resolución, con independencia de la posibilidad de subrogación a favor del cónyuge o del descendiente.