Cuando un extranjero no residente legal en España, es condenado a pena privativa de libertad inferior a 6 años, se podrá sustituir la condena por su expulsión del territorio español, salvo que el Juez o Tribunal, previa audiencia del Ministerio Fiscal, excepcionalmente y de forma motivada, aprecie que la naturaleza del delito justifique el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España.

Si la pena privativa de libertad es igual o superior a 6 años, se podrá  acordar en sentencia su expulsión del territorio español cuando acceda al tercer grado penitenciario o cuando se consideren cumplidos las tres cuartas partes de la condena.

La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España.

El extranjero expulsado por estos procedimientos no podrá regresar a España en un plazo de 10 años, contados desde la fecha de su expulsión.

Cuando los extranjeros fueran condenados por conductas tipificadas como delitos, en los artículos 312,318 bis, 517 y 518 del Código Penal, no se aplicará lo anteriormente expuesto.

Según la Ley Orgánica del 1/2004, contra la Violencia de Género, el reo condenado por un delito condenado por un delito relacionado con la violencia de género, la pena de prisión sólo podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad.