Sentencia del Tribunal Supremo, de la Sala Primera de lo Civil, 740/2011, de 20 de octubre.

Esta sentencia del Tribunal Supremo, declara competente a la jurisdicción civil en defensa de la tutela judicial efectiva y para evitar dilaciones indebidas, en base a la resolución del 11 de septiembre del 2009, y matizando la sentencia del Pleno de la sala Primera del Tribunal, de 15 de enero del 2008, que señaló, que sólo habría competencia civil, cuando el daño se funde en infracciones de normas distintas de aquellas que regulan el contenido de una relación laboral.

Murió un obrero de la construcción y resultó con graves lesiones, el encargado de una obra, debido a qué cuando ascendían hacía la azotea de un edificio por un andamio, este comenzó a inclinarse provocando el derrumbe de toda la estructura. Primero se reclamó a la entidad para la que trabajaba el obrero de la construcción y su aseguradora, entendiendo una culpa exclusiva de la empresa, estimándose la reclamación parcialmente, en primera instancia. Pero después, la Audiencia Provincial, redujo la indemnización, al considerar que hubo un mayor porcentaje de responsabilidad del lesionado.