Esta orden se publicó en el BOE, el pasado 28 de octubre del 2011, entrando en vigor a los 6 meses.

Tiene un triple objetivo:

1.- Codificar en un sólo texto, la normativa básica para su mejor claridad y accesibilidad.

2.- Actualizar la protección del cliente bancario, mejorando exigencias en materias como: información sobre tipos de interés y comisiones, comunicaciones con el cliente, información precontractual, servicios financieros vinculados, etc…; Asesoramiento, distinguiéndolo de la directa comercialización de sus propios productos ; Y medios electrónicos, reconociéndolos como mecanismos equiparables al tradicional soporte de papel.

3.- Desarrollar los principios previstos en la Ley de Economía Sostenible, en lo que se refiere al préstamo responsable, obligando al sector financiero español, en beneficio de clientes y de la estabilidad del mercado, a mejorar los niveles prudenciales en la concesión de este tipo de operaciones. Se ha diseñado un sistema basado en la evolución de la solvencia, para valorar el riesgo de impago a efectos de la concesión de un préstamo.

La orden también trata tareas como:
– El desarrollo de la normativa sobre la transparencia del préstamo para la adquisición de vivienda. Se diseñan requerimientos de información unificada, tanto precontractual, como contractual. Se añaden otras herramientas más específicas, como la difusión de una Guía informativa adaptada a este producto, y se refuerza la transparencia sobre determinados servicios, como las claúsulas suelo o techo e instrumentos financieros de cobertura del tipo de interés.
– Sobre la hipoteca inversa, se desarrolla lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre.
– Se regulan los que serán tipos oficiales conforme a la habilitación incluida en el artículo 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, adaptando los tipos de referencia a una integración de los mercados a escala nacional y europea.