Según el artículo 27.3 de la Ley Orgánica de Régimen electoral General, los designados como miembros de una mesa electoral, disponen de un plazo de 7 días para alegar ante la Junta electoral de zona causa justificada y documentada, que les impida la aceptación del cargo.

La Junta electoral Central contestó a la pregunta en su Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de interpretación del anterior artículo, que la lista de supuestos contenida no era cerrada, y son:

  • Causas relativas a la situación personal del miembro designado de la mesa electoral:
  1.  En todo caso, justifican ser relevado del desempeño del cargo: Ser mayor de 65 años y menor de 70 ; situación de discapacidad ; Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez ; Situación de incapacidad temporal para el trabajo ; Gestación a partir de los 6 meses de embarazo y el ejercicio de descanso maternal ; Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  2. Pueden justificar las excusa, debiendo la Junta Electoral atender y valorar las circunstancias de cada caso: Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de miembro de la mesa, o lo haga particularmente difícil o penoso ; Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que la causa de la incapacidad afecte también al ejercicio de las funciones de miembro de la mesa electoral ; Riesgo durante el embarazo, durante los 6 primeros meses, siempre que los factores de riesgo afecten al desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral ; Previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, que resulten inaplazables por las consecuencias que pueden suponer para la salud del interesado o por los perjuicios que pudiera ocasionar a los servicios sanitarios ; La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incimpatibles con la partición en una mesa electoral ; El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando, además se justifique la dificultad de formar parte de una mesa electoral.
  • Causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral:
  1. En todo caso justifican, ser relevado del desempeño del cargo: La condición de madre, durante el tiempo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla 9 meses ; El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de 8 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial ; El cuidado directo y continuo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
  2. Pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral: La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos, el interesado no sólo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión ; La condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estás circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
  • Causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado de la mesa electoral:
  1. Quienes durante el día de la votación deben prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales ( Incluidos los notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones del art. 91.5 LOREG)
  2. Quienes deban prestar durante las jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc… En estos casos, la justificación consistirá en un informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral.
  3. Los directores de medios de comunicación de información general y de los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  4. Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de las votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Estás circunstancias deberán acreditarse documentalmente.