Se introducen cambios en 3 leyes procesales españolas:

  • Penalmente: Se modifica la intervención de las personas jurídicas, en los juicios criminales.
  • Civilmente: En los recursos: desaparece la apelación en los verbales de cuantía inferior a 3.000 €, se eleva el acceso a casación a 600.000 € para los procesos por cuantía o debe justificarse su interés casacional, y se elimina, la preparación de la apelación y de los recursos extraordinarios, y de la reposición previa a la queja. En las tercerías y en la ejecución : el plazo de cortesia o espera se computa desde la firmeza y no, desde la notificación, y se suprime el límite cuantitativo en el monitorio, regulándose los desahucios, de forma similar.
  • Contenciosamente: Se aplica el criterio del vencimiento para imponer las costas en los litigios contra la Administración, se eleva la cuantía del procedimiento abreviado a 30.000 €, no se celebrará vista en los recursos dónde no se pidan el recibimiento a prueba, y se aumenta el límite cuantitativo para acceder al recurso de apelación y de casación.