Mañana, 31 de octubre del 2011, entra en vigor la ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, incorporando una importante modificación a la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la que los arrendatarios con rentas impagadas tendrán sólo diez días para responder ante el Juez por la denuncia instada por sus arrendadores. De lo contrario, se procederá directamente a su desalojo sin necesidad de juicio.

Esto se ha pensado para agilizar el proceso de desahucio y así, el propietario de la vivienda pueda recuperarla en dos o tres meses, desde presentada la demanda, y no tener que esperar los diez o doce meses, que como mínimo tenía ahora, y que malamente se denominaba «desahucio exprés».

Hay que enmarcar esta novedad legislativa, dentro del intento del Gobierno de impulsar el alquiler, dentro del mercado inmobiliario, tan dañado últimamente. Se acortan los plazos para recuperar la vivienda por el propietario, desde presentada la demanda debido a que no se celebrará juicio, si el arrendatario no dice nada, en el plazo de 10 días, desde que el Juez le notifique la demanda para que abandone el inmueble o pague. Y entonces, el Juzgado procederá a ejecutar directamente el lanzamiento sin juicio previo, como hasta ahora.

Para que estas medidas de agilización procesal sean efectivas, las Comunidades Autónomas, que son las encargadas de ejecutar lo dictado por los Juzgados, deberán dotar de más medios a las comisiones de lanzamiento. Si no, la nueva legislación sólo trasladará el atasco judicial, que tendrá menos vistas, a las comisiones de lanzamiento, que se saturarán si su personal actual no aumenta, y que ya están desbordadas por los lanzamientos motivados por las ejecuciones hipotecarias.