EN CASO DE SEPARACIÓN DE BIENES

No es necesario que el otro cónyuge se haya enriquecido «como consecuencia del trabajo realizado en el hogar» por la otra persona

El Tribunal Supremo ha fijado una doctrina por la cual establece el derecho de uno de los cónyuges a obtener una compensación tras el divorcio por haber contribuido a las cargas del matrimonio mediante el trabajo doméstico y para lo que requiere que la pareja hubiera pactado el régimen deseparación de bienes.

 

En una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, destaca que no es necesario para obtener la compensación, prevista en el artículo 1438 del Código Civil, que el otro cónyuge se haya enriquecido o haya incrementado su patrimonio «como consecuencia del trabajo realizado en el hogar por el cónyuge acreedor».

La Sala de lo Civil ha estimado así el recurso presentado por Piedad F. contra la sentencia dictada en el 2008 por la Audiencia Provincial de Madrid, que revocó su derecho a recibir una indemnización por las labores domésticas con las que contribuyó a la carga del matrimonio que había fijado anteriormente el juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles (Madrid).

El exmarido deberá pagar 108.000 euros

El Supremo avala ahora el criterio del juzgado de Móstoles y ordena reponer la sentencia que este órgano dictó en el  2007, por la cual ordenaba al exmarido abonar 108.000 euros en concepto de la indemnización prevista en el artículo 1438 del Código Civil. El juzgado calculó esta cuantía «multiplicando 600 euros, que costaría una empleada del hogar al mes, por 12 meses y multiplicado por los 15 años de duración del matrimonio.

El Juzgado de Móstoles también atribuyó la custodia de la hija a la mujer, sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores, fijó una pensión compensatoria de 1.000 euros por cinco y una pensión alimenticia a favor de la menor de 800 euros.