El tema ya no tiene mucha discusión, toda vez que, con carácter de doctrina jurisprudencial, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 3 de abril de 2009 (SP/SENT/459834), establece que no cabe declarar la subrogación si el cónyuge no cumple con los requisitos del art. 16.3 LAU.
Posteriormente, la Sentencia del mismo Tribunal de 10 de marzo de 2010 (SP/SENT/499733) declara lo mismo. Y la de 9 de julio de 2010 (SP/SENT/514623) determina que «la viuda del arrendatario no es cotitular del arrendamiento y debe cumplir con la notificación al arrendador».
Por lo tanto, toda la jurisprudencia menor de las Audiencias sobre el particular ya no tiene ninguna efectividad, por lo que ha de cumplirse con la doctrina clara y precisa al respecto del Tribunal Supremo.