Esta norma, publicada en el BOE de 21 de mayo de 2011, sigue la línea de actuación legislativa dirigida a impulsar la modernización de la Administración de Justicia y, en el ámbito del arbitraje, introduce varias reformas entre las que caben destacar las siguientes:
– Reasignación de funciones judiciales: Se atribuye a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia el nombramiento y remoción judicial de árbitros, el conocimiento de la acción de anulación del laudo y la competencia para conocer el exequátur de laudos extranjeros. Se mantienen en los Tribunales de Primera instancia las competencias de ejecución. (Modificación de los arts. 8 y 11 Ley 60/ 2003, de arbitraje, y 955 LEC de 1881).
-Aclaración del arbitraje estatutario en las sociedades de capital: Se exige una mayoría legal reforzada para introducir en los estatutos sociales una cláusula de sumisión a arbitraje y se establece como requisito para someter a arbitraje la impugnación de acuerdos sociales la administración y designación de los árbitros por una institución arbitral (nuevos arts. 11 bis y 11 ter Ley 60/3003, de arbitraje).
-Reformas dirigidas a ampliar las garantías y a aumentar la seguridad y eficacia de los procedimientos arbitrales:
. Fortalecimiento del papel de las instituciones arbitrales (art. 14 Ley 60/2003, de arbitraje).
. Ampliación del abanico de profesionales que pueden intervenir como árbitros (art. 15 Ley 60/2003, de arbitraje).
.Concreción de las incompatibilidades en relación con la intervención en una mediación (art. 17 Ley 60/2003, de arbitraje).
.Necesidad de asegurar las responsabilidades de los árbitros (art. 21 Ley 60/2003, de arbitraje).
.Posibilidad de utilizar la lengua propia por las partes, los testigos y peritos, y por cualquier tercero que intervenga en el procedimiento arbitral (art. 28 Ley 60/2003, de arbitraje).
. Posibilidad de solicitud de medidas cautelares con anterioridad a las actuaciones arbitrales (art. 722 LEC).
-Reformas que afectan al laudo arbitral:
.Solución a favor del arbitraje cuando el laudo se dicte fuera de plazo (art. 37 Ley 60/2003, de arbitraje).
.Exigencia de la motivación del laudo (art. 37 Ley 60/2003, de arbitraje).
. Remedio específico para poder rectificar la extralimitación parcial del laudo cuando resuelve cuestiones no sometidas a su decisión o no susceptibles de arbitraje (art. 39 Ley 60/2003, de arbitraje).
. Mejora en el procedimiento de anulación del laudo (art. 42 Ley 60/2003, de arbitraje).
. Eliminación de la diferencia entre laudo definitivo y firme: siempre produce efectos de cosa juzgada, aunque se ejerciten contra él acciones de anulación o revisión (art. 43 Ley 60/2003, de arbitraje).
Se regula un cauce procedimental de carácter ordinario e institucional para la resolución de conflictos entre la Administración General del Estado y sus Entes instrumentales (Disposición Adicional Única Ley 11/2011).
– Reformas en el ámbito del concurso: Se potencia la eficacia del convenio arbitral en las situaciones de concurso, siempre que se proyecte sobre meras acciones civiles y bajo determinadas condiciones dirigidas a evitar perjuicios sobre la tramitación del concurso (art. 52.1 Ley 22/2003, Concursal).