En la práctica forense, es bastante frecuente que las víctimas de actos de violencia de género, junto al episodio o episodios violentos que constituyen el eje central de su denuncia, pongan en conocimiento del órgano judicial otros hechos que, aunque puedan ocupar un segundo plano, no pueden pasar desapercibidos. Nos referimos al descubrimiento y a la revelación, por parte del agresor, de secretos de la víctima que aquel obtiene a través de la utilización de medios tecnológicos actuales (mediante el acceso a las redes sociales o al correo electrónico de la víctima, etc). De esta forma, consigue una información privada de la víctima (relaciones, amistades, actividades, movimientos de cuentas…) que luego utiliza en el procedimiento civil matrimonial, como medio de controlar a aquella o como instrumento para prolongar el menosprecio, la vejación, o los insultos y amenazas, incluso difundiendo esa información a terceros.

En concretos casos leves, puede concluirse que esos actos queden fuera de la esfera del Código Penal y de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, pero, en muchos otros, cabría incardinarlos dentro del concepto amplio de “violencia psicológica”, que permita su castigo como actos de violencia de género, además de su posible configuración como delitos de descubrimiento y revelación de secretos.